1.- MARCO LEGAL: En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 38.921 de fecha 30 de abril de 2008, fue publicado el Decreto Presidencial N° 6052, mediante el cual se fija el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, en la cantidad mensual de setecientos noventa y nueva bolívares fuertes con veintitrés céntimos ( Bs. F 799,23) por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2008.
2.- BENEFICIARIOS: 2.1.- Dicho salario mínimo obligatorio corresponderá a los trabajadores urbanos, rurales, domésticas y de conserjería, independientemente el número de trabajadores que presten servicios para el patrono.
2.2.- ADOLESCENTES: En dicho Decreto también se fija el salario mínimo obligatorio para los adolescentes aprendices, lo cual se hace en la cantidad mensual de quinientos noventa y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos ( Bs. F 599,43), equivalente a un salario diario de diecinueve bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs. F 19,98). 3.- SALARIOS EN ESPECIES: En el señalado Decreto se ratifica lo estipulado en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual el salario deberá pagarse en dinero efectivo, estando proscrito el pago especie bajo cualquier tipo, esto es, mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. 4.- JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Decreto en cuestión establece la homologación al salario mínimo de las pensiones y jubilaciones que otorga el Instituto Venezolano de la Seguros Sociales. 5.- JORNADAS PARCIALES: Las jornadas a tiempo parcial o menores a las permitidas legalmente, deberán someterse al artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir cumpliendo con la alícuota respectiva según la jornada estipulada. 6.- SANCIONES: Se ratifica la vigencia de la sanción consagrada en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual el pago inferior al estipulado como mínimo, da lugar a la imposición de una sanción de multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a uno y medio (1 ½) salarios mínimos. 7.- INCIDENCIA DEL SALARIO MINIMO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO: 7.1.- INAMOVILIDAD: Desde la publicación del señalado Decreto quedan amparados por la inamovilidad laboral aquellos trabajadores que devenguen un salario básico mensual hasta dos mil trescientos noventa y siete bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos ( Bs. F 2397,), cantidad ésta equivalente a tres salarios mínimos mensuales. 7.2.- LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES:
Tendrán derecho al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, todas aquellas personas que devenguen un salario normal de hasta dos mil trescientos noventa y siete bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos ( Bs. F 2397,) equivalente a tres salarios mínimos, siempre que laboren empresas donde laboren con por lo menos veinte (20) trabajadores.
7.3.- COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
7.3.1.- SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: Las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se harán tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el trabajador, hasta un límite máximo de tres mil novecientos noventa y seis bolívares fuertes con quince céntimos (3.996,15 Bs. F) equivalente a cinco salarios mínimos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 7.3.2.- REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:
Las contribuciones al Régimen Prestacional de Empleo se harán tomando como referencia el salario mensual devengado por el trabajador, hasta un límite máximo de siete mil novecientos noventa y dos bolívares fuertes con tres céntimos (7992,3 Bs. F), equivalente a diez salarios mínimos, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
|
TRACKBACK URL: http://www.blogsdevenezuela.com/trackback/2293
|
todos iguales
hasta cuando se va a aumentar el salario minimo solamente? hasta que todos ganemos el mismo sueldo? y para que tanta mision educativa tanta estudiadera si todos vamos a ganar lo mismo?
Escrito por: jrug | 13/05 08:26PM
hacerca de la pagina
los felicito de verdad los felicito por esta pagina informativa que ayuda a esclarecer dudas laborales. los felicito
Escrito por: LUIS AUGUSTO LOBO | 28/05 10:28PM
|