|
La divulgación del contenido de este espacio persigue, por una parte, en el corto plazo, aportar un grano de arena, al conocimiento de las sentencias emanadas de nuestro Máximo Tribunal, por la importancia que las mismas revisten para nuestro quehacer diario, dado el carácter vinculante –pese a las observaciones y discrepancias que al respecto se pueden formular-, que las mismas tienen para los jueces de instancia, quienes, como se sabe, están obligados a acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la jurisprudencia; y por la otra, en el mediano y largo plazo, procurar fomentar la discusión y crítica, en términos académicos y públicos, sobre los criterios expuestos por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los que podamos discrepar, y a tal fin, nos permitimos a continuación citar palabras del eximio Maestro Luis Loreto, siempre presente, -tomadas de su ensayo “La crítica de las decisiones judiciales”-, que aspiramos sirvan de estimulo para el logro de dicho objeto: “…Si las actuaciones de los jueces y las partes deben ser públicas para que el pueblo ejerza sobre ellas la elevada misión de controlar la vida y la salud moral del proceso, también es necesario que la crítica de esas actuaciones sea igualmente pública, a fin de que su autor asuma toda la responsabilidad de su opinión y escape así su juicio de la categoría de aquellos que se lanzan en el ambiente oscuro y bajo de la murmuración. Murmurar de los jueces, es un crimen; criticar sus decisiones en público con justas e ilustradas razones es elevada función ciudadana…” (Subrayado nuestro).
Esperando que pueda ser de su ayuda, agradecido de la atención que puedan brindarle, y de los comentarios que tengan a bien efectuar, me suscribo a sus gratas órdenes.
|